Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen el mismo derecho a desplazarse que el resto de la sociedad. Los medios de transporte deben adaptar su oferta a la posible demanda de servicios de estas características.
Muchas de las empresas engloban esta oferta dentro de sus políticas de RSC. Muy adecuada decisión, a pesar de la supuesta voluntariedad de estas políticas. Además, debemos ser conscientes que la información que se ofrece sobre RSC suele estar muy sesgada hacia el propio interés empresarial. Una opinión equilibrada entre «lo que dice que es» la propia empresa y «lo que realmente es» requiere de otros medios no especializados.
A modo de ejemplo, leamos lo que dice RENFE que es en materia de accesibilidad:
Renfe con la Accesibilidad
Renfe entiende la accesibilidad no sólo como parte de su comportamiento socialmente responsable, sino también como el compromiso que la compañía adquiere directamente con la sociedad para mejorar las prestaciones y aumentar la calidad de su servicio de transporte.
Asimismo Renfe ofrece, a través del Servicio Atendo,una atención personalizada a personas con discapacidad. Este servicio, incrementa el valor y la calidad del servicio prestado por la compañía, atendiendo a los viajeros desde su llegada a la estación de origen hasta que abandonan la estación de destino al finalizar su viaje.
El Servicio Atendo se presta a más de 500.000 personas al año en 126 estaciones, 68 de forma permanente y en 58 con asistencia puntual, Desde sus inicios en 2007 se han realizado más de 2 millones de asistencias, con unos incrementos anuales superiores al 20%. La valoración que hacen nuestros clientes sobre Atendo es superior a 9 sobre 10, estando el 96% de los clientes se encuentra satisfecho o muy satisfecho con la atención y el trato recibido y un 93% con la asistencia en el embarque/desembarque.
Renfe Atendo se ha convertido en el mayor proyecto de responsabilidad social empresarial de Renfe.
Fuente: Compromisos RENFE
Pues bien, parece ser que RENFE ha decidido, «de manera voluntaria», apostar por la accesibilidad de sus trenes para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. No sólo eso, sino que va a suponer su mayor inversión en RSE. EL Servicio Atendo debe ser el «no va más».
Veamos ahora dos noticias de prensa generalista que nos va a balancear esta imagen tan ideal de la compañía:
Noticia 1. Diario Deia (14/05/2016).Impiden viajar en el mismo tren Alvia con sus sillas a una pareja de discapacitados. El matrimonio quiere ir a Barcelona y Renfe quiere mandarle en dos convoyes.
Un pareja de Sestao que quiere viajar hasta Barcelona con un tren de larga distancia, un Alvia, de una capacidad de 82 plazas y en la que sólo una está reservada para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Este es el motivo que esgrime la compañía y por el que quiere hacer viajar a esta pareja en dos convoyes diferentes.
Noticia 2. El Periódico Mediterráneo (12/05/2016) El arreglo del ascensor de la estación de Moncofa, sin fecha. Renfe indica que la reparación se puede retrasar hasta el año 2020 en el peor caso.
La estación de mi pueblo, Moncofa, no está adaptada y ante la denuncia de un ciudadano, y la ayuda del grupo municipal de Compromís, ha recibido como respuesta lo que dice el propio titular.
Pues hay algo que se me escapa, puesto que la compañía relata un discurso muy potente sobre su política RSC y la accesibilidad, y después, en una semana, se puede leer en la prensa un par de noticias, que aunque casos particulares, no dejan de poner en evidencia una contradicción entre «lo que dice la empresa que es» y la realidad.
Si entramos en la Guía ATENDO (enlace) y vamos leyendo, hay un apartado que te dirige a la legislación:
Legislación
La regulación normativa de la accesibilidad al transporte ferroviario de las personas con discapacidad se halla contenida en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Fuente: Guía ATENDO
En artículo 2 y en el anexo I del propio Real Decreto, nos enumeran las exigencias mínimas a cumplir, tanto en estaciones como en trenes. Si leemos podemos confirmar que en las dos noticias se está cumpliendo la ley.
Para el caso de la pareja de Sestao, en el anexo I punto 3, se nos especifica el mínimo a cumplir en materia de reserva de asientos por parte del operador. En un caso diferencia entre aquellos que pueden hacer uso de un asiento del propio tren, o bien, deben hacer el viaje en la propia silla.
3.2 Asientos.
En los trenes o servicios ferroviarios cuya utilización no requiera reserva previa de asiento, al menos un 10 por ciento de los asientos serán designados como asientos prioritarios para uso de las personas con discapacidad.
Los asientos prioritarios y los vehículos que los contengan estarán identificados por los signos de las ETI.
(…)
3.3 Espacios para viajeros que no abandonen su silla de ruedas.
De acuerdo con la longitud del tren, deberá haber en el mismo, por lo menos, el número de espacios para viajeros en silla de ruedas que indica la tabla siguiente:
Longitud del tren
Número de espacios para viajeros
en silla de ruedas
Menos de 110 metros.
1 espacio para silla de ruedas
110 a 205 metros.
2 espacios para sillas de ruedas
205 a 300 metros.
3 espacios para sillas de ruedas
Más de 300 metros.
4 espacios para sillas de ruedas
Fuente: RD 1544/2007. Anexo I
El tren Alvia que viaja desde Bilbao a Barcelona es de 82 plazas y la longitud total del tren : 107’36 m, según se informa en la propia web de la compañía.
MISIÓN
La misión de Renfe es la prestación de servicios de viajeros y mercancías, bajo el principio de seguridad, desarrollando su actividad con una clara orientación al cliente, con criterios de calidad, eficiencia, rentabilidad e innovación, persiguiendo el incremento de la cuota de mercado del ferrocarril, sobre la base del compromiso con la sociedad y el desarrollo de sus empleados.
¿Cuál es la función de las empresas públicas, su rentabilidad?
Mucho ha cambiado la misión de las empresas públicas desde los 90’s. Y es que la rentabilidad no se debería hallar entre sus criterios, porque si una empresa «pública» es rentable, ¿por qué no se explota de manera privada?
Recuerdo, perfectamente, que la razón de ser de las empresas públicas eran el servicio social que se les suponía. Por ejemplo, en el caso de Telefónica, se implantó de manera pública y así llegaba a pueblecitos dónde difícilmente hubiese llegado con criterios de rentabilidad.
En caso de infrastructuras, la entidad pública empresarial ADIF, según su web, es:
Adif, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento. Adif ejerce un papel principal como dinamizador del sector ferroviario, haciendo del ferrocarril el medio de transporte por excelencia y facilitando el acceso a la infraestructura en condiciones de igualdad.
Y, continúa:
Todo ello desde el compromiso de responsabilidad social con los ciudadanos. Una Responsabilidad Social que se fundamenta en principios éticos relacionados con la gestión y con el papel de la empresa en la sociedad. Tiene como eje vertebrador la transparencia y el diálogo con los Grupos de Interés; y su finalidad última es contribuir a la sostenibilidad del desarrollo que propicia nuestra actividad, desde una perspectiva integral.
Por ejemplo, en el caso de Moncofa, para las estaciones el decreto diferencia entre grandes estaciones, con más de 1000 viajeros/día, y otras, pero con más de 750 viajeros día hasta 1000. Por sus características, podemos asegurar que la cantidad de viajeros en la estación de Moncofa es muy escasa. Más bien se construyó pensando en las empresas y no en los viajeros.
La cuestión que deberíamos hacernos es si el sólo cumplimiento de la ley debe ser engalanado de RSC, aunque estoy seguro de la respuesta.
Pero, añadiría, ¿no están siendo utilizadas las buenas prácticas como herramientas distractivas de la situación real? ¿Se deben premiar las buenas prácticas o la totalidad de sus políticas de manera holística?
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Artículo 1. Objeto de esta ley.
Esta ley tiene por objeto:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Artículo 3. Principios.
Los principios de esta ley serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
CAPÍTULO V
Derecho a la vida independiente
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 22. Accesibilidad.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
La ley en sus artículos 25, 26 y 27 establece las condiciones para la adaptación tanto de edificios públicos como de transportes y establece que, por ejemplo en el 25:
Artículo 25. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación.
1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.
También lo establece en el artículo 27. Pues veamos que nos dice esta disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
1. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes:
a) Para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social:
Productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual: 4 de diciembre de 2009.
Productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2009, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2013.
b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
c) Para el acceso y utilización de los medios de transporte:
Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
d) Los que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales:
Entornos, productos y servicios nuevos: 4 de diciembre de 2008.
Corrección de toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria: 4 de diciembre de 2008.
Entornos, productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2008, y toda disposición, criterio o práctica: 4 de diciembre de 2017.
2. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
En mi modesta opinión, la utilización torticera que desde entidades públicas se hace de la RSC, enmascarando incumplimientos de la ley, me parece digno de auténticos vendedores de crecepelos.