
Sin digerir, todavía, los resultados de las Elecciones Generales del 20D me gustaría plantear un asunto, a mi parecer, muy importante.
¿Sabemos lo qué hacemos votando nulo o blanco para el Senado?
Se ha instalado en la inteligencia colectiva el pensamiento de que el Senado, la Cámara Alta, no tiene ningún papel tan importante que legitime su existencia. En cierto modo, este discurso proviene del hecho que muchos partidos han destinado a este lugar a las viejas glorias que están a punto de jubilarse y no saben qué hacer con ellas.
Parece que algo de eso hay.


En estos comicios el voto nulo-blanco para el Senado ha sido significativamente superior a los nulos-blancos para el Congreso.
Total estatal Congreso de los Diputados
Votantes | 25.349.824 (73,20%) | 24.666.441 (68,94%) |
---|---|---|
Abstención | 9.280.429 (26,80%) | 11.113.050 (31,06%) |
Nulos | 226.994 (0,90%) | 317.555 (1,29%) |
---|---|---|
En blanco | 187.766 (0,75%) | 333.461 (1,37%) |
Total estatal Senado
Votantes | 24.867.744 (71,88%) | 24.483.672 (68,43%) |
---|---|---|
Abstención | 9.730.667 (28,12%) | 11.295.819 (31,57%) |
Nulos | 800.853 (3,22%) | 904.722 (3,70%) |
---|---|---|
En blanco | 978.313 (4,06%) | 1.264.947 (5,36%) |
Aunque han disminuido respecto a las anteriores elecciones, se aprecia claramente como el porcentaje y el número es muy superior a los que se dan para el Congreso.
Vean algún ejemplo de votos nulos, muy simpáticos:
Mi pregunta es:
¿No os importa nada lo que suceda en esta cámara?
Que algo no me guste y lo ningunee no significa que vaya a desaparecer. Creo.
Voy a centrar su importancia en relación a una supuesta votación respecto al TTIP.
¿Qué dice la Constitución sobre las funciones del Senado en relación a los Tratados Internacionales?
CAPÍTULO TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
(Véase artículos 144 y 145 del Reglamento del Senado)
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
(Véase artículo 146 del Reglamento del Senado)
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
(Véase artículo 147 del Reglamento del Senado)
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Procedimientos de autorización
- Procedimiento de autorización de acuerdos entre Comunidades Autónomas
- Procedimiento de autorización de tratados y convenios internacionales
- Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización
- Aprobación de la aplicación del artículo 155.1 de la Constitución
- Disolución de los órganos de las corporaciones locales
2. Procedimiento de autorización de tratados internacionales
El procedimiento seguido con los tratados internacionales sigue las mismas fases básicas que los proyectos y proposiciones de ley. Su presentación corresponde siempre al Gobierno e interviene primero el Congreso y luego el Senado.
Los tratados que se tramitan al amparo del artículo 93 de la Constitución, aquellos que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (por ejemplo, los tratados de adhesión, ampliación o reforma de la Unión Europea) se tramitan por el procedimiento de las leyes orgánicas y, por tanto, requieren para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso en una votación sobre la totalidad.
La tramitación de la autorización en el Senado guarda similitud con el procedimiento legislativo, con algunas características singulares. La particularidad más destacada de los tratados tramitados al amparo de los artículos 93 y 94.1 es que no son susceptibles de enmienda. Únicamente pueden presentarse durante el plazo abierto al efecto propuestas de no ratificación (que se sujetan a lo dispuesto para las propuestas de veto, lo que equivale a la necesidad de mayoría absoluta para su aprobación), de aplazamiento de ratificación o de reserva (estas últimas siempre que los tratados prevean esta posibilidad o que su contenido lo admita). Si se presentan se remiten a la Comisión de Asuntos Exteriores que eleva al Pleno un dictamen o propuesta razonada sobre si debe accederse o no a la autorización (artículo 144 del Reglamento del Senado).
En los casos en que la decisión del Senado sobre la autorización difiera de la del Congreso de los Diputados se aplica el artículo 74.2 de la Constitución y el artículo 57 del Reglamento del Senado, constituyéndose una Comisión Mixta. El texto que ésta elabore se someterá directamente al Pleno, cuyo acuerdo se comunicará al Gobierno y al Congreso de los Diputados (artículo 145 del Reglamento del Senado).
La Cámara, a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare sí un tratado o convenio sometido a su consideración es o no contrario a la Constitución. Acordado el requerimiento se suspende la tramitación hasta la decisión el Tribunal Constitucional (artículo 147 del Reglamento del Senado).
Concedida la autorización por las dos Cámaras se comunica al Gobierno, que a partir de ese momento puede proceder a su ratificación.
Entendiendo que el TTIP va a requerir la mayoría absoluta (art.93 CE) de la cámara nos encontramos con lo siguiente:
124 | 136 | ||
47 | 48 | ||
9 | – | ||
6 | – | ||
6 | – | ||
6 | 4 | ||
4 | – | ||
2 | – | ||
1 | – | ||
1 | – | ||
1 | 1 | ||
1 |
De alguna manera, y jugando tácticamente, se podría haber evitado la mayoría absoluta del PP en esta cámara. Ahora, simplemente con sus votos, el TTIP superaría este trámite muy sencillamente.
Art.69 (CE)1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
La entrada, seguramente, adolece de alguna inexactitud, ya que mi conocimiento sobre derecho es limitado. La idea fundamental que me gustaría que quedara es que el activismo, además de en la calle, requiere de acciones coordinadas que utilicen las líneas tejidas por el poder en el beneficio de la causa.
